DE LA DISCIPLINA ECLESIÁSTICA
30.1– El Señor Jesús, como rey y cabeza de su iglesia, ha designado en ella un gobierno dirigido por oficiales de la iglesia, diferentes de los magistrados civiles.1
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30.2– A estos oficiales han sido entregadas las llaves del reino de los cielos, en virtud de lo cual tienen poder respectivamente para retener y remitir los pecados, para cerrar aquel reino a los que no se arrepienten tanto por la Palabra como por la disciplina, y para abrirlo a los pecadores arrepentidos, por el ministerio del evangelio, y por la absolución de la disciplina, según lo requieran las circunstancias.2
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30.3– La disciplina eclesiástica es necesaria para ganar y hacer volver a los hermanos que ofenden; para disuadir a otros de cometer ofensas semejantes; para purgar de la mala levadura que puede infectar toda la masa; para vindicar el honor de Cristo y la santa profesión del evangelio; para prevenir la ira de Dios que justamente podría caer sobre la iglesia si ésta consintiera que su pacto y los signos del mismo fueran profanados por ofensores notorios y obstinados.3
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30.4– Para lograr mejor estos fines, los oficiales de la iglesia deben proceder mediante la amonestación, la suspensión del sacramento de la Cena del Señor por una temporada, y la excomunión de la iglesia, según la naturaleza del crimen y la ofensa de la persona.4*
*Por favor lea la declaración adicional que está abajo
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Declaración adicional de 30.4
Al buscar mantener la disciplina eclesiástica “según la naturaleza del crimen y la ofensa de la persona,” la iglesia cree que ciertas actitudes o acciones podrían requerir que una sesión destituya de manera permanente a una persona de la membresía de la iglesia sin ligarlo al juicio de la excomunión. La iglesia ve a la excomunión como el juicio solemne de la corte eclesiástica de que una persona que ha profesado la fe en Cristo y ha recibido membresía en la iglesia ya no puede ser considerada como un miembro del cuerpo de Cristo en este mundo. Cree que bajo ciertas circunstancias una persona puede ser destituida de la membresía de una iglesia sin incurrir en tal juicio. Por eso extiende la lista de censuras posibles de la iglesia para incluir el despido y la destitución de la membresía.