DE LOS JURAMENTOS Y DE LOS VOTOS LÍCITOS
22.1– Un juramento lícito es una parte de la adoración religiosa1 mediante el cual, una persona, en ocasión debida, al jurar solemnemente, pone a Dios como testigo de lo que afirma o promete, y se somete a que se la juzgue conforme a la verdad o a la falsedad de lo que jura.2
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22.2– Sólo el nombre de Dios es aquello por lo que los hombres deben jurar, usándolo con santo temor y reverencia;3 y por consiguiente, el jurar de modo vano o temerario por ese nombre glorioso y terrible, o simplemente el jurar por cualquier otra cosa, es pecaminoso y debe aborrecerse.4 Sin embargo, como en asuntos de peso y de importancia, el juramento está justificado por la Palabra de Dios, tanto en el Nuevo Testamento como en el Antiguo;5 por eso, cuando una autoridad legítima exija un juramento legal para tales asuntos, este juramento debe hacerse.6
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22.3– Todo aquel que hace un juramento debe considerar seriamente la gravedad de un acto tan solemne, y por lo tanto no afirmar sino aquello de lo cual está plenamente persuadido de que es la verdad.7 Y tampoco puede ningún hombre obligarse por un juramento a cosa alguna, excepto a lo que es bueno y justo, y a lo que cree que ser así, y a lo que es capaz y está resuelto a cumplir.8 Sin embargo, es pecado rehusar el juramento tocante a una cosa que sea buena y justa, cuando sea exigido por una autoridad legítima.9
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22.4– El juramento debe hacerse en el sentido claro y común de las palabras, sin equívocos o reservas mentales.10 Tal juramento no puede obligar a pecar; pero en todo aquello que no sea pecaminoso, una vez hecho, es de obligado cumplimiento, aun cuando sea en el propio daño del que lo hizo,11 y no debe violarse porque se haya hecho a herejes o a incrédulos.12
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22.5– El voto es de naturaleza semejante a la del juramento promisorio, y debe hacerse con el mismo cuidado religioso y cumplirse con la misma fidelidad que éste.13
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22.6– El voto no debe hacerse a ninguna criatura, sino sólo a Dios,14 y para que sea acepto ha de hacerse voluntariamente, con fe y conciencia del deber, como muestra de gratitud por la misericordia recibida, o bien para obtener lo que queremos; y por él nos obligamos a cumplir más estrictamente nuestros deberes necesarios u otras cosas, en cuanto puedan ayudarnos adecuadamente al cumplimiento de las mismas.15
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22.7– Nadie puede hacer un voto para realizar una cosa prohibida por la Palabra de Dios, o que impida el cumplimiento de algún deber ordenado en ella; ni puede obligarse a lo que no está en su capacidad, y para cuya ejecución no tenga ninguna promesa de ayuda de parte de Dios.16 A tales respectos, los votos monásticos de los papistas de celibato perpetuo, de pobreza y de obediencia a las reglas eclesiásticas, están tan lejos de ser grados de perfección superior, que no son sino supersticiones y trampas pecaminosas en las que ningún cristiano debe enredarse.17
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