Capítulo 31

DE LOS SÍNODOS Y CONCILIOS

31.1– Para el mejor gobierno y mayor edificación de la iglesia, deben haber tales asambleas como las comúnmente llamadas Sínodos o Concilios;1 y corresponde a los presbíteros y otros oficiales de las determinadas iglesias, en virtud de su oficio y del poder que Cristo les ha dado para edificación y no para destrucción, convocar tales asambleas,2 y reunirse en ellas con tanta frecuencia como juzguen conveniente para el bien de la iglesia.3

  1. Hechos 15:2, 4, 6
  2. Hechos 15
  3. Hechos 15:22-23, 25

31.2– Corresponde a los sínodos y concilios determinar ministerialmente en las controversias de fe y casos de conciencia; establecer reglas e instrucciones para el mejor orden en la adoración pública a Dios y en el gobierno de su iglesia; recibir reclamaciones en casos de mala administración y determinar con autoridad en las mismas. Tales decretos y determinaciones, si son consonantes con la Palabra de Dios, deben ser recibidos con reverencia y sumisión, no sólo por su concordancia con la Palabra, sino también por el poder que los establece, como ordenanza de Dios instituida para este fin en su Palabra.4

  1. Hechos 15:15, 19, 24, 27-31; 16:4; Mateo 18:17-20

31.3– Todos los sínodos y concilios desde los tiempos de los apóstoles, ya sean generales o particulares, pueden errar, y muchos han errado. Por ello, no se les debe considerar como la regla de fe o práctica, sino usarlos como una ayuda para ambas.5

  1. Efesios 2:20; Hechos 17:11; 1 Corintios 2:5; 2 Corintios 1:24

31.4– Los sínodos y concilios solamente deben tratar y decidir acerca de los asuntos eclesiásticos, y no deben entrometerse en los asuntos civiles, que conciernen al estado, a no ser por medio de humilde petición, en casos extraordinarios, o por medio de consejo para satisfacer la conciencia, si se lo solicita el magistrado civil.6

  1. Lucas 12:13-14; Juan 18:36