DE LA COMUNIÓN DE LOS SANTOS
26.1– Todos los santos, que están unidos a Jesucristo, su cabeza, por su espíritu y por la fe, tienen comunión con Él en sus gracias, sufrimientos, muerte, resurrección y gloria.1 Y están unidos unos a otros en amor, tienen comunión en sus mutuos dones y gracias,2 y están obligados al cumplimiento de tales deberes, públicos y privados, que conducen a su mutuo bien, tanto en el hombre interior como en el exterior.3
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26.2– Los santos por su profesión están obligados a mantener una comunión y un compañerismo santos en la adoración a Dios, y a realizar los otros servicios espirituales que promueven su edificación mutua;4 y también a socorrerse los unos a los otros en las cosas externas, de acuerdo con sus diferentes habilidades y necesidades. Esta comunión debe extenderse, según Dios presente la oportunidad, a todos aquellos que en todas partes invocan el nombre del Señor Jesús.5
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26.3– Esta comunión que los santos tienen con Cristo, no les hace ninguna manera partícipes de la sustancia de la divinidad, ni ser iguales a Cristo en ningún respecto; el afirmar cualquiera de estas cosas sería impiedad y blasfemia.6 Tampoco la mutua comunión como santos invalida o infringe el título o propiedad que cada hombre tiene sobre sus bienes y posesiones.7
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